REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000272.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMALIO RAMON CHIRINOS VERDE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.773, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de Un (01) baño, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, puertas de hierro, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE CON DIEZ METROS CUADRADOS (220,10 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Propio, que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,94 Mts2), ubicada en la Calle Carlos H. Zubillaga, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Sector Principal, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Adalberto Pineda; SUR: Calle Carlos H. Zubillaga; ESTE: Casa y solar de Richar Pinto y OESTE: Casa y Solar de Adalberto Pineda. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERNAN DAVID CAMACHO MELENDEZ y WILLIAMS RICARDO VARGAS CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.801 y 5.931.584, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Juan Silva entre Av. 14 de Febrero y Calle San Pedro y el segundo en la Calle Camacaro Nº 13A-33 entre Calles El Carmen y San José, Sector Guzmana 2, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.