REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000268.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ VERDE y GLADYS MARIA ESPINOZA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.861.280 y 5.321.490, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen aproximadamente Siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: GLADYS CAROLINA LOPEZ ESPINOZA, JOSE RAFAEL LOPEZ ESPINOZA y JESUS ANTONIO LOPEZ ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.011. En fecha 10-05-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen aproximadamente Siete (07) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual