REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2010-000594.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.993, asistido por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y riple; paredes friso liso; pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de CINCUENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (50,40 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (119,57 Mts2), ubicadas en la Carretera vía El Rosario, Barrio Rosario, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón sin nombre; SUR: Casa-Solar de Rosario Marrufo; ESTE: Solar de Rosario Marrufo y OESTE: Carretera vía El Rosario. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ISAURA JULIA SANCHEZ de FRANCO y CARMEN CRISTINA MELENDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.848.508 y 13.674.029, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. Antonio José de Sucre y la segunda en la Calle Portugal con Calle San Carlos Urb. Coromoto II, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.