REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000396.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.117, asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DIECISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (16,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTE CON DOCE METROS CUADRADOS (320,12 Mts2), ubicadas en la Calle Nº 04 entre Calle Nº 01, Sector El Roble, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 04; SUR: Casa-solar de Edixón Parra; ESTE: Casa solar de Epimenio Crespo y casa solar de Rafael Sánchez y OESTE: Casa-solar de Oneida Crespo-Casa solar de Elba Alvarez y Casa-solar de Marina Alvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YUBETSI MILAGROS OCHOA BRICEÑO y NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.194.412 y 5.939.878, respectivamente, domiciliadas la primera en la Avenida Cecilio Zubillaga frente a la Plaza Chio casa s/n y la segunda en la Calle Sol de Oriente, frente al Liceo Egidio Montesinos, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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