REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000021.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ de PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.329, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y riple; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (163,62 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (608,69 Mts2), ubicadas en la Carrera 20 Bonifacio Parra, Barrio Manzanare, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 20 Bonifacio Parra; SUR: Parcela Nº 140-04-21; ESTE: Parcela Nº 140-04-01 y OESTE: Parcela Nº 140-04-08. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIRO RAMON TERAN VITORA y DARWIN RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.739.416 y 15.997.267, respectivamente, domiciliadas el primero en el Sector Manzanare y el segundo en la Calle Vargas con Avenida 14 de Febrero, casa Nº 15-37, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.