REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000389.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGELIO RAFAEL NIEVES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.483, asistido por la Abogada en ejercicio IRSELYS FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas Aluminio/Vidrio; puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (54,92 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (278,88 Mts2), ubicadas en el Sector El Rosario, Calle 2, con frente Calle 01, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 2, que es su frente; SUR: Calle 1; ESTE: Casa Solar de Alexander Mendoza y OESTE: Casa solar de Santiago González. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN ALVAREZ y HENRY JOSE MARTINEZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.245.358 y 19.436.669, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Chiquinquirá con callejón La Pastora y Calle Zubillaga y el segundo en la Urbanización El Rosario Calle 02, Casa Nº 50, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.