REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000334.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HIPOLITO ANTONIO LAMEDA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.566, asistido por la Abogada en ejercicio VERONICA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.600, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit, paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (40,97 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano CIENTO TREINTA Y UNO CON CUATRO METROS CUADRADOS (131,04 Mts2), ubicadas en la Calle 24 Zubillaga, entre Carreras 07 C Zulia y 07 B Mérida, Barrio Santo Domingo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 119-06-06; SUR: Calle 24 Zubillaga (Su Frente); ESTE: Parcela 119-06-30 y OESTE: Parcela Nº 119-06-10. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS MARIA MENDOZA SILVA y ELBANO JOSE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.324.695 y 13.527.991, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en la Urb. Francisco Torres, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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