REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000356.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BENILDE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.939.894, asistida por la Abogada en ejercicio AURA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 108.676, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro y Cerchas; cubierta de techo de acerolit y concreto; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (127,77 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (254,88 Mts2), ubicadas en la Calle la Gallera, Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de José Medina; SUR: Calle La Gallera (frente); ESTE: Casa solar de Mirella Pereira y OESTE: Casa-solar de Daniel Chavier. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ONELIA BERNARDINA GOMEZ GARCIA e YSABEL SUSANA OROPEZA PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.850.213 y 10.766.249, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Santa Rita Norte y la segunda en la Calle Carabobo entre Barquisimeto y Cristo Rey, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.