REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000378.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.020, asistido por la Abogada en ejercicio VERONICA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación de Dos (02) plantas, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) baños, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de caña de teja y concreto, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera acabada, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (163,32 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (196,78 Mts2), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero con Carrera Contreras, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 101-56-05; SUR: Parcela Nº 101-56-07; ESTE: Avenida 14 de Febrero (frente) y OESTE: Parcela Nº 101-56-23. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RODRIGUEZ NICOLAS MARIA y RICARDO JOSE SUAREZ INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.686 y 5.938.732, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Calicanto, Sector 01, Vereda 02, casa Nº 04 y el segundo en la Calle Jacobo Curiel con Guzmán Blanco, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.