REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000375.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENAIDA MARIA ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.789, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63,65 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 Mts2), ubicadas en la Calle 02, Rafael Caldera, caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Pedro León Alvarez; SUR: Calle 02 Rafael Caldera; ESTE: Casa y solar de Familia González y OESTE: Casa-solar de Crisanto Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARLAS ULIZA MARTINEZ GOYO y YASNELLY MAKRINA IBARRA GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.864 y 11.693.425, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Ricardo Benedetti de Quebrada Arriba y la segunda en la Calle Carlos Herrera Zubillaga, parte Alta de Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.