REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000369.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRAULIA JOSEFINA ALDANA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.932.899, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas de celosía, puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (17,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), ubicadas en el Barrio Ezequiel Zamora, calle sin nombre, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Nairobi de Gómez; SUR: Construcción a punta de techo de Daniel Mújica; ESTE: Calle sin Nombre (frente) y OESTE: Terreno vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICARDO ANTONIO BRICEÑO y MARBELLA COROMOTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.382.615 y 5.921.174, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San José Nº 47-12 y la segunda en la Urb. Domingo Perera, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.