REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000325.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYELYS COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.961, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON TRES METROS CUADRADOS (54,3 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVENTA Y OCHO CON DOS METROS CUADRADOS (98,2 Mts2), ubicadas en la Carrera 01-A, con Calle Curiel, Barrio Carorita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Julián Vargas; SUR: Carrera 1-A Fe y Alegría (frente); ESTE: Casa-solar de Chiquinquirá Pineda y OESTE: Casa-solar de Luís Pineda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YUSMARY JOSEFINA VERGARA APONTE y MARISOL COROMOTO YAJURE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.013.678 y 14.246.841, respectivamente, domiciliadas en la Calle Fe y Alegría Sector Campanero, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.