REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2010-000687.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PACHECO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.343.146, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño y cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de VEINTISEIS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (26,27 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (541,58 Mts2), ubicadas en el Sector Playa de Marín, de la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Construcción de Edi Meléndez; SUR: Parcela de Dario Meléndez; ESTE: Callejón y OESTE: Casa solar de Lucila Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIO DE JESUS NELO y JORGE LUIS PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.449.763 y 5.916.228, respectivamente, domiciliadas el primero en el Barrio Playa de Marín, Sector Jacinto Romero de Río Tocuyo y el segundo en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.