REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000354.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA TIBISAY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.363, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.430, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con bloques de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio; puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (124,63 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (475,32 Mts2), ubicadas en la Calle Carlos Herrera Zubillaga, población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos Herrera Zubillaga (frente); SUR: Hacienda de Juvenal Montes de Oca; ESTE: Casa Solar de Alirio Perera y OESTE: Casa solar de Gloria Flores. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas AURA MARINA ALVAREZ CORONEL y GENRRY ANTONIO BASTIDAS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.768.136 y 11.694.856, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Los Indios entre Avenida Castañeda y Calle El Rosario y el segundo en la Calle el Carmen entre Camacaro y Zubillaga 12-24, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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