REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000352.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DULCE LUCELYS BRAVO OROPEZA y JIMY TAYLOR SIERRA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.412.196 y 14.376.009, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro y machihembrado; cubierta de techo: MDF/Tejas; paredes de friso liso; pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de OCHENTA Y DOS CON SEIS METROS CUADRADOS (82,06 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (316,41Mts2), ubicadas en la Calle José Gregorio Piña de la Población de la Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Blanca González; SUR: Casa solar de Juan Catarí; ESTE: Casa-solar de Rómulo Palma y OESTE: Calle José Gregorio Piña (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOHANNY FRANCISCO ACUÑA CARREÑO y MARIOLYS ALEJANDRA OLIVARES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.405 y 17.941.673, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Jacobo Curiel, Barrio Torrellas Sector El Yabal, Casa Nº 2-110 y la segunda en el barrio San Vicente Calle Santa Rosalía con callejón Santa Rosalía, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.