REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000351.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS WILFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.800, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, Edificio/ Apartamento, constante de Una (01) Habitación, Cuatro (04) baños, sala y comedor, construida con paredes de bloque de cemento y arcilla, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado y hierro; cubierta de techo de acerolit, concreto, riple, tabelón /tejas y zinc; paredes friso liso; pisos de baldosa de arcilla y cerámica; ventanas de celosia y hierro; puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (97,24 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (276,28 Mts2), ubicado en la Carrera 7-A El Carmen, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 114-17-19; SUR: Carrera 13-A El Carmen; ESTE: Parcela 114-17-15 y OESTE: Parcela 114-17-17. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS JOSE PIÑANGO MELENDEZ y CARLOS ALBERTO MENDOZA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.015 y 5.938.804, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Juan Silva y el segundo en la Calle San pablo, Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.