REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000348.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDEE MARLEN PEREZ de LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.939.705, asistida por la Abogado en ejercicio YOMAIRA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.081, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio, puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (153,98 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (280,87Mts2), ubicadas en el Barrio Pueblo Aparte, carrera 17A, Gil Fourtol, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 17A Gil Fourtol; SUR: Parcela 114-30-05; ESTE: Parcela 114-30-02, 03 y 04; y OESTE: Parcela 114-30-17 y 16. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LESBIA COROMOTO RODRIGUEZ CRESPO y YORBELI DE LA CHIQUINQUIRA LOZADA OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.758 y 9.846.172, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Castañeda, Sector Loyola y la segunda en el Callejón Los Indios, calle Futura, Casa Nº 60, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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