REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000347.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDUAR JOSE SUAREZ y LANDY SAMANDA PARRA BRITO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.761.102 y 14.245.621, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (119,04 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 Mts2), ubicadas en la Calle Sol de Oriente de la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Pedro Juárez; SUR: Casa solar de Rosa Brixo; ESTE: Casa-solar de Alexis Morales y OESTE: Calle Sol de Oriente que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORALES ESCALONA y PEDRO DE JESUS COLMENAREZ GONZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.686 y 9.630.748, respectivamente, domiciliados el primero en la Pastora y el segundo en la Pastora, Barrio Miranda del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.