REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000332.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHIRALIK DEL CARMEN TUA MAJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.275.455, asistida por la Abogado en ejercicio ANA ROSA VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, construida con paredes de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y METROS CUADRADOS (37,37 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS SEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (506,25 Mts2), ubicadas en el Barrio lajas Azules, Calle Barinas entre Calle Principal, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Sonia Tua; SUR: Casa Solar de María Lucena; ESTE: Calle Barinas-Frente; y OESTE: Casa-solar de Fidel Chaviel. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISMARY COROMOTO VILLEGAS RODRIGUEZ y WUILBERTH DAVID ROJAS OCANTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.019.207 y 19.745.644, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Lajas Azules, parte baja de Carora y el segundo en la Urbanización Pedro León Torres, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.