REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000283.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY MARIA MONTERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.434, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO CABELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.967, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de adobe, Estructura de la construcción de madera; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de caña teja; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera rustica, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,34 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTICINCO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (525,21 Mts2), ubicadas en la Carrera 14B El Rosario, Barrio Cerro la Cruz, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón San Pablo; SUR: Carrera 14B El Rosario; ESTE: Casa Solar de Raimunda de Rojas; y OESTE: Casa Solar de Carmen Sánchez y Casa solar de Maritza de Tua. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YULY SULIMAR LAMEDA CARRASCO y YOEL HERIBERTO MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.892 y 11.701.411, respectivamente, domiciliados en la Calle El Rosario, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.