REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1583-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FABIO GERARDO VECCHIONACCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.382.364, debidamente asistido por la abogada URSULA YANIRA ALZURU RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 243.68, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle Bolívar, del sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (Bs. 781,88 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Oeste: entre P1 y P2 cuarenta y seis metros con veinte decímetros (46,20Mts), en línea con calle Terepaima, Norte: entre P2 y P3 veinte metros con dos centímetros (20,02Mts), en línea con calle Bolívar, Este: entre P3 y P4 cuarenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros (47,52Mts), en línea con Eva Aracelis Rojas de Vecchionacce y, Sur: entre P4 Y P1 catorce metros con cincuenta y dos decímetros (14,52Mts), en línea con Eva Aracelis Rojas de Vecchionacce. Que las bienhechurias están conformadas por 217 árboles entre frutales y ornamentales distribuidos así: un (1) árboles de tamarindo, tres (3) árboles guanábana, tres (3) árboles de aguacate, ocho (8) árboles de mango, dos (2) cocos y doscientas (200) matas de sábila, cercada con alambre de púas y estantillos de madera y 10 metros de ciclón. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESPERANZA DEL CARMEN PRIMERA y GUILLERMO ANTONIO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.639.980 y 7.455.424 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FABIO GERARDO VECCHIONACCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.382.364, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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