REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.932-11
En fecha 29 de Marzo de 2011, el ciudadano: VICTOR AVOMABET CASTILLO GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-7.315.996, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RAUL ARTURO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 31 de Octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana GLORIA MARICELA CORTES CASTELLANO, procedió a darse por citada.
En fecha 27 de Abril de 2011, fue debidamente notificada la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 29 de Abril de 2011, compareció la demandada antes mencionada y dio contestación a la demanda.
En fecha 10 de Mayo de 2011, la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR AVOMABET CASTILLO GARCES y GLORIA MARISELA CORTES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1991, acta No. 883, inserto en los folios 87 fte, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1991. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos: VICMARY CAROLINA CASTILLO CORTES, VICTOR ALFONSO CASTLLO CORTES, VICTOR HILDERBRANDO CASTILLO CORTES actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veintiséis días (26) días del mes de Junio del año 2.011. Años: 201° y 152°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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