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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
 
 EXPEDIENTE Nº 3.949-11
 
 En fecha 13 de Abril de 2011, los ciudadanos: MARIA YUDITH SALGUERO ALVAREZ y RAMON JOSE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-9.551.017 y V-7.309.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada  NEIBA YEPEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.054, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 18 de Abril de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 18 de Abril de 2011, fue debidamente notificada la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
 En fecha 13 de Mayo de 2011, el ALGUACIL TEMPORAL consigno boleta de notificación debidamente firmada por la  Fiscal Decimaquinta  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 En fecha 24 de Mayo de 2011, compareció la Fiscal Decimaquinta  del Ministerio Público, quien presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
 Este Tribunal para decidir,  observa:
 UNICO:
 Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
 En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA YUDITH SALGUERO ALVAREZ y RAMON JOSE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-9.551.017 y V-7.309.832, de este domicilio respectivamente, por ante  la prefectura  del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre   de 1989, acta No. 174, folio 202 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1989. Durante la unión matrimonial no procrearon  hijos.
 Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
 Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
 Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Queda firme en esta misma fecha.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas  del Estado Lara, en Cabudare, a  los    veinte (20) días del mes de Junio del año 2.011. Años: 201° y 152°.
 La Jueza
 
 
 Abg. Dulce Maria Montero Vivas
 
 El Secretario
 
 Abg. Lucio Torres Armeya
 
 
 Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
 
 El Secretario
 
 Abg. Lucio Torres Armeya.
 
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