REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.492-10

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11 de Febrero de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos TULIO ENRIQUE GOITIA PETIT Y LILIA RAQUEL GOMEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.858.490 Y 8.740.129 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Darcy Bastidas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.623.
Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
A los folios 21 y 22 consta la notificación de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Mayo de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: TULIO ENRIQUE GOITIA PETIT Y LILIA RAQUEL GOMEZ DAVILA antes identificados, asistidos por la Abogada Darcy Bastidas Araujo, solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos TULIO ENRIQUE GOITIA PETIT Y LILIA RAQUEL GOMEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.858.490 Y 8.740.129 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Enero de 1.988, anotado bajo el Nº 03, folio 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en dicho Despacho en el año 1988. Durante el Matrimonio procrearon una hija, de nombre ANDREA ALEXANDRA, actualmente mayor de edad.-
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º y 151º.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.