REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1551-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRI FALCON FURNTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.031.234, debidamente asistido por el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.661, con el cargo de Procurador General del Estado Lara, a través de sus abogados GABRIELA S. MOLINA, MARTINEZ DIAZ COLL y AYUMARI B. CUEVAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.489, 31.264 y 126.044, respectivamente, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara, sobre bienechurias que tiene construida en un terreno Ejido, denominadas: UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL OTERO SILVA, ubicado en La Carretera vieja vía Yaritagua, Sector El Mayal, entrada Coco é Mono, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.560 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Familia Vasquez con calle principal de por medio, Sur: Terreno con pendiente pronunciada, Este: Con Familia Sánchez Arias y, Oeste: Con Familia García Rojas. Que las bienhechurias estan constituidas por la UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL OTERO SILVA, cuya edificación conformada por 1) MODULO A: Área de construcción aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 MTS2) conformada por la dirección del plante, la secretaria, biblioteca y el salón de conputación, con fundaciones de los corrida, columnas metalicas, vigas metalicas, correas de tuvo, techo plisen, piso de concreto pulido, paredes de bloque de concreto sin frisar, ventana metalicas tipo macuto, puertas metalicas. 2) MODULO B: área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 MTS2), conformada por dos (2) aulas de clases, con fundaciones de losa corrida, columnas y vigas metálicas, correas de tubo, techo physen, piso de concreto pulido, paredes de bloque con concreto sin frisar, ventanas metálicas tipo macuto, puertas metalicas. 3) MODULO C: con un área de construcción aproximada de SIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 MTS2), conformada por tres (3) aulas de clases, fundaciones de losa corrida, columnas y vigas metálicas, correas de tubo, techo multitejas, piso de concreto pulido, paredes de bloque con concreto sin frisar, ventanas metálicas tipo macuto, puertas metalicas 4) MODULO D: Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 MTS2),conformada por aula de música fundaciones de losa corrida, columnas y vigas metálicas, correas de tubo, techo machimbrado con cubierta de teja, piso de concreto pulido, paredes de bloque con concreto con frisar liso, ventilación de bloque y malla metalica, puertas metalicas. 5) MODULO PREESCOLAR: Área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2) con fundaciones de losa corrida, columnas y vigas metálicas, correas de tubo, techo de machimbrado con cubierta de teja, piso de concreto liso pulido, paredes metalica, tabiques con mampostería revestidas de cerámica con puertas metalicas, revestidas de cerámica, puertas metalicas. 6) BATERIA DE BAÑO: Área de construcción aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15 MTS2) con estructura metalica, techo phylsen, piso de concreto liso, paredes de bloque de mampostería revestidas de cerámica de cerámica con puertas metalicas. 7) CERCA PERIMETRAL de alfajol con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), aproximadamente. 8) CERCA: tipo media pared y alfajol, con un área de SESENTA METRO CUADRADOS (60 MTS2), aproximadamente. 9) CANCHA Y AREA DE TEATRO: con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 MTS2). 10-) PAVIMENTO: con un área aproximanda de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 MTS2). 11-) TANQUE SUBTERRANEO: Con bomba hidroneumática con capacidad para DIEZ MIL LITROS (10.000 LTS). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 398.765,16),
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO y IVAN RAUL LUCENA GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.440.827 y 4.377.978 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos
que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.