REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Hoy 28 de Junio de 2011, siendo la 9:20 a.m, se constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, acompañados por los apoderados actores abogados Manuel Graterón y Mariemm Trujillo, I.P.S.A. Nro: 147233 y 142.946 respectivamente, de Juan Colmenárez C.I. N° 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Yacambú C.A. y Daniel Gilberto Gómez, C.I. 2.544.423, designados y juramentados depositario y perito respectivamente; en la Carrera 21 entre calles 13 y 14, Barquisimeto, Estado Lara, en la sede de la Compañía Diana Cars, C.A., a fin de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, del Estado Lara, asimismo acompañan al Tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Mayor de Segunda Luís Sojo y Abrahán López titulares de la cédula de identidad número 12264044 y 13266258 respectivamente y de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando de su representante José Pérez, C.I. Nro. 13188744. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano Oscar Enrique Martínez Azuaje en contra de la empresa DIANA CAR´S COMPAÑÍA ANONIMA y del ciudadano ELIMENES ELIECER ALVAREZ NAVAS, se hicieron los toques de ley correspondiente no siendo atendidos por persona alguna en virtud de que dicho terreno se encontraba solo y no había persona a quien notificar, procediendo el apoderado de la parte actora ha llamar vía telefónica al demandado solicitando un lapso de espera para que se apersonara al sitio de constitución del Tribunal; solicitud que fue acordada. Luego de diez (10) minutos de espera se hizo presente el ciudadano ELIMENES ELIECER ALVAREZ NAVAS y se identificó con su cédula de identidad N° V- 11.785.512, en su carácter de demandado, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente, quien nos permitió libre acceso al interior del inmueble, haciéndose presente en el acto el abogado Pedro Antonio Morles, I.P.S.A. 136.185 quien asistiría al ciudadano Elimines Álvarez. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializo la medida de Secuestro, desposesiona jurídicamente y entrega el inmueble plenamente identificado en el despacho librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de personas y bienes a los apoderados de la parte actora como secuestratarios del mismo, quienes lo reciben conformes. Se deja constancia que no se constituyó deposito necesario de bienes y que no hubo alteración del orden público. El Tribunal ordena la devolución con oficio de la comisión al Tribunal de la Causa. Se cerro el acto a las 11:10am. y ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.