REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 27/06/2011, siendo las 9:10 a.m., se constituyó este Juzgado en la Carrera 24 Esquina Calle 16 Barquisimeto Estado Lara acompañados por las apoderadas actoras abogadas María Bermúdez y Anelay Sánchez Inpre N° 90.493 y 92.355 respectivamente, de Juan Colmenárez representante de la depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Sargentos Mayores de Tercera Rodolfo Toyo Gallardo y Gowuar Alberto Ramos Marín, C.I. N° 11.260.985 y 14.159.942 respectivamente. Luego de hacer los toques de Ley correspondientes, fuimos atendidas por la ciudadana Lolimar Loyo, C.I. 7426038, encargada del negocio quien nos permitió el acceso al local, fue impuesta de la misión del Tribunal indicando que los representantes de la empresa no se encontraban. Luego de veinte (20) minutos de espera se hizo presente en el sitio el ciudadano Dulio Pastor Loyo, C.I. 10.843.120, representante de la Comercializadora Inverlor, C.A., asistido del abog. Gustavo Peñalver Inpre 62296, al cual se impuso de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por el Banco Provincial S.A., Banco Universal, asunto N° KP02-M-2011-000067. Acto seguido las apoderadas Judiciales señalaron bienes para embargar por la cantidad de 170.353,oo Bs F., previo avalúo del perito, los cuales aparecen descritos en acta levantada en el sitio y, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declaró el Embargo Preventivo de los mismos, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y se entregan al representante de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la apoderada judicial solicitó que los bienes embargados quedaran bajo la custodia de la demandada representada por el ciudadano Dulio Pastor Loyo, C.I. 10.843.120, designado por el Tribunal como Depositario de los bienes embargados, aceptó el cargo y se procedió a su juramentación conforme a la ley, imponiéndole de sus obligaciones y deberes , quedando libre de responsabilidad la Depositaria Judicial Yacambú, en la persona del ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ. Se hizo presente la abogada Rosana Beatriz Loyo, inpreabogado 140822, quien termina asistiendo al ciudadano Dulio Pastor Loyo, ya identificado en representación de la demandada, se dio por intimada, renunció a los lapsos de comparecencia, acepto los hechos y el derecho narrado en la demanda principal y por vía de transacción hizo ofrecimiento de pago del monto de la deuda en su totalidad y los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitivo para en el lapso de un mes, en los términos descritos en acta, lo cual fue aceptado el ofrecimiento realizado por la parte demandada y dejan constancia que la presente transacción no constituye novación de la deuda. Ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción al Tribunal de la Causa y vistas las exposiciones de las partes se ordena la remisión de la comisión con oficio al comitente. Se deja constancia que en el interior del local comercial se observó horario publicado, papelería de oficina y avisos alusivos a la empresa INVERLOR, C.A. Siendo las 3:20 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.