REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de ayer 20-06-2011, siendo la 1:46 p.m, se constituyó este Juzgado en la Avenida Pedro León Torres Esquina de la calle 60, Barquisimeto Estado Lara, en la sede de la Tasca Restaurant La Parrilla del Oeste, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KP02-M-2011-000149, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE, C.A., en el cual este Juzgado actúa por comisión en el Asunto signado bajo el KP02-C-2011-000531, nomenclatura de este despacho; acompañados por la jueza provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas, del Secretario Suplente abogado Roberto Colmenárez, de la actora abogada Sarah, Beatriz Otamendi, I.P.S.A. N° 80.218, de los ciudadanos Juan Colmenárez representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Daniel Gómez, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así como de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Regional N° 4. Luego de haber hecho los toques de ley correspondiente fuimos atendidos por el ciudadano Carlos Jesús Meza, titular de la cédula de identidad N° 17.782.330 a quien se le notifico de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el Comitente, el cual se comunico vía telefónica con el demandado de autos y solicitó a la ciudadana Jueza un lapso de espera para que el demandado se hiciera presente en el acto, solicitud acordada por el Tribunal. Siendo las 2:30 p.m., se hizo presente el ciudadano Alexander Orellana, cédula de identidad N° 7-322.375 en su carácter de representante de la sociedad mercantil Tasca Restaurant La Parrilla del Oeste C.A, impuesto del acto y de la misión del Tribunal se le hizo saber de la necesidad de hacerse acompañar de un abogado, solicitando un lapso de espera a fin de llegar a un posible acuerdo con la parte actora, solicitud que fue concedida; así como también a solicitud de la actora se habilitó el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida, en virtud de que siendo las 3:30 p.m., se cierra la hora de despacho. Seguidamente el demandado ciudadano Alexander Orellana asistido por la abogada Mercedes Ramirez Gil, I.P.S.A. N° 85.735, quien se hace presente en el acto, manifestó que reconoce la demanda interpuesta contra su representada, en consecuencia ofrece el pago del monto total de la obligación, en los términos descritos en el acta levantada en el sitio, renuncia al plazo de ley, a fin de la homologación del acuerdo entre las partes, e igualmente solicita al Tribunal se abstenga de Embargar; lo cual fue aceptado por la parte actora, en consecuencia se ordenó la remisión con oficio de la comisión al Juzgado de la Causa. Siendo las 3:51 p.m. terminó el acto.