REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 10:05 a.m. del día 13-06-2011, se constituyó este Juzgado a fin de dar cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-000925, MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL decretadas por el comitente, en el Juicio por Desalojo seguido por la ciudadana Rosa María Coccia Mazzagufo y Franco Coccia Napolano, actuando con el carácter de Director de Operaciones y Director General de la Compañía Administrativa INVERSIONES COCIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DELICATESES TORRE FUERTE, C.A, en la siguiente dirección: Carrera 1 con Calle 8, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto Estado Lara, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la nomenclatura K1 que se encuentra ubicado dentro del Centro Comercial CHURUN MERU, acompañados por el actor abogado Héctor Crespo, Inpre 92.296, Juan Colmenarez de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Daniel Gómez, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asímismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policia del Estado Lara. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Anabela Pires de Gobeia, en su caracter de representante de la Sociedad Mercantil DELICATESES TORRE FUERTE C.A., la cual fue impuesta de la misión del Tribunal y solicitó un lapso de espera mientras llegaba su abogado, solicitud aprobada por el Tribunal. Luego de veinte minutos de espera se hizo presente la abogada Vicentina Corado Deles, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.162, I.P.S.A. N° 148811, en representación de la referida ciudadana Anabela Pires de Gobeia hizo su exposición en los términos descrito en el acta levantada en el sitio manifestando que la dirección indicada en el despacho de comisión donde funciona la demandada no es la correcta, lo cual fue corroborado por el Tribunal, evidenciando que no coincide con el despacho librado por el Juzgado Comitente; asimismo le fue concedico el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante abogado HÉCTOR CRESPO quien manifestó igualmente que el terreno pertenece a su representada y solicitó al Tribunal la corrección de la dirección del inmueble y estableció que las bienhechrurías del Kiosco estan dentro de los linderos del Centro Comercial Churun Meru, en consecuencia se ordenó la devolución de la comisión con oficio al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de de que proceda a verificar la dirección del inmueble objeto de la medida de Desalojo. A las 12:25 p.m, terminó el acto.-