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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  09 de junio de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-9527
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NEDY OMAIRA ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.038.652, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSMERY PARRA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.208, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (242.05 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10.30 mts, con la Av. Principal que es su frente, SUR: en línea de 10.30 mts con terreno ocupado por Pastora Torín ESTE: en línea de 23.50 mts con terreno ocupado por Gisela Perozo y OESTE: en línea de 23.50 mts con terreno donde esta edificada la Urb. Eligio Macías Mujica, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una construcción que consta de paredes de bloque con acabado de friso, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, cocina, sala, porche, ventanas y puertas de hierro, cercada con alfajol . Ubicada  en el barrio La Perseverancia, Avenida principal a 43.40 metros del eje de la calle 1, Parroquia Unón, Municipio Iribarren del estado Lara  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA FERNANDEZ E ISMELDA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 21.023.010 Y 10.729.807, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NEDY OMAIRA ROMERO CHIRINOS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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