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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  09 de junio de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8713
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MERLY VALERIA PÉREZ Y RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.959.080 y V-16.530.931 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL VIRGÜEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.594, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (314 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias de Graciela Orellana, SUR: terreno de Domingo Perdomo, ESTE: bienhechurias de Juana Jiménez y OESTE: de ubicado el frente de la casa que colinda con la Av. 1 entre calle 8-2, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa con paredes de adobe, con la mayoria de estas frisadas, techo de zinc, piso de cemento, dividida en dos habitaciones, una sala-comedor y un porche, todas las habitaciones tienen sus respectivas ventanas metálicas con sus marcos metálicos, con su respectivo jardín en la parte delantera, cerca lateral derecha de pared, el frente es de construcción de bloque y el perímetro restante de madera y alambre de púas. Ubicada  en la comunidad Asoprado; Municipio Iribarren del estado Lara  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000.00 Bs).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS RODRÍGUES Y JORGE ANTILLANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.237.362 y 15.491.882, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MERLY VALERIA PÉREZ Y RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.
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