REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1651
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO Y DEYANIRA COROMOTO RIVERO MONTERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.438.541, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARIA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 143.812, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542 M2) con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (432.60 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el edificio "Famélico" que es su derecha, SUR: con el edificio "Los Corales" que es su izquierda, ESTE: con la calle 22 entre 21 y 22 que es su fondo y OESTE: con la calle 23 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características dos galpones elaborados con estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones con paredes de bloque, piso de cemento pulido, área de cocina, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores de hierro, un baño . Ubicada en la calle 23 entre carreras 21 y 22, Parroquia Catredral municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUISA E. DIAZ Y OSCAR VELAZCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.535.985 Y 10.842.296, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO Y DEYANIRA COROMOTO RIVERO MONTERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles