REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1399
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DEYSIS YANETH BARRIOS MONTES, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.504.246, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CESAR GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (684 M2) o sea 18 mts de frente por 38 mts de fondo, con un área de construcción de 12 mts de fondo por 12 mts de frente; o sea CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 m2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18 mts con bienhechurias de Vicente Chirinos, SUR: en línea de 18 mts con la carretera de tierra vía Caja de Agua Nueva, ESTE: en línea de 38 mts con bienhechurias de Damasia Chirinos y OESTE: en línea de 38 mts con bienhechurias de Gladys Gimenez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, conformada por 2 cuartos, una sala, cocina, baño externo, puertas y ventanas de hierro, árboles frutales variados, cercada con paredes medianas de bloque y alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en la carrera 9 con calle 2A, sector Propatria, vía caja de Agua Nueva, Parriquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS ENRIQUE CORDERO Y YOLIMAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.196.496 Y 21.504.978, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DEYSIS YANETH BARRIOS MONTES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-