REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1281
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MINTHA INAIS SALONES MARIN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-18.998.341, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CARMEN PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.424, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 60 M2 de largo por 60 M2 de ancho, con una superficie total aproximada de 3.600 mts2, con una la cual tiene en construcción 6 mts de frente por 6 mts de fondo para un total de construcción de 36 mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Rivero, SUR: con terrenos ocupados por Marcial Alvarado, ESTE: con pozo el Rosario y OESTE: con la carretera vía Bobare Charco Largo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con su respectivo solar, cercado con alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en el caserío buchal Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE Y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.327.791 Y 3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MINTHA INAIS SALONES MARIN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-