REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7104
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OCTAVIO PATRICIO PEÑA MARIN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.883.538, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LISETH BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.375, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (37.33 M2) de ancho por, TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (31.80 M2) de largo, con una superficie aproximada de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CEN aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 33.20 m2 con la carrera 2, SUR: en línea de 37.23 m2 con bienhechurias de la Familia Zavarce, ESTE: en línea de 37.06 m2 con bienhechurias de Esther Peña y OESTE: en línea de 37.33 m2 con la calle 6, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características en una vivienda de cuatro habitaciones, sala comedor, un recibo, cocina, dos baños, paredes de bloque, techo de asbesto y laminas de zinc, puertas y ventanas con protectores de hierro, cercada en parte con paredes de bloque, dos tanques uno elevado con 4 vigas de cemento que mide 20 x 20 de bloque de cemento frisado y otro de bloques de 3 mts de largo por 2.20 mts de anchocon su respectivo garaje y portón de metal y su porche . Ubicada en la calle 6 con carrera 2, sector centro, Prroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE Y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.327.791 Y 3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OCTAVIO PATRICIO PEÑA MARIN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-