REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000096
Principal KP02-M-2011-000329
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano MANUEL TÚA AGUILAR, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-3.759.238, a través de sus Endosatarios en Procuración abogados Giovanny Antonio Meléndez, José Vicente Sandoval e Ivor Maximino Díaz León, inscritos en el IPSA, bajo los Nros 20.440, 23.659 y 104.153, respectivamente contra el ciudadano EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.278.562. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.110.864,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados:
A- CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00): capital exigido.
B- DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00): por concepto de intereses de mora calculados por este Tribunal en un 5% del capital exigido.
C- OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 832,00): por concepto de derecho de comisión calculado por este Tribunal en 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.55.432,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación calculados por este Tribunal en el 5% de lo adeudado, adicionándose las costas que ascienden a TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 715
PLRP/ig/paa.-