REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-583
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE EXPEDITO LINARES ESCALONA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.534.288, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (346.75 M2) es decir 36.5 mts de largo por 9,50 mts de ancho; unas bienhechurias con un área de construcción de 5.85 mts de frente por 13 mts de largo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 36.5 mts con bienhechurias de Asunción Barboza, SUR: en línea de 36.5 mts con bienhechurias de Paúl Linares, ESTE: en línea de 9.50 mts con bienhechurias de Lucia Linares y OESTE: en línea de 9.50 mts con la calle 7, que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, conformada por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, ventanas y puertas de hierro, cercada con bloque y enrejado . Ubicada en la calle 7 con carreras 1 y 2, Pueblo Nuevo Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO COLMENAREZ Y JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.424.082 Y 10.847.720, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE EXPEDITO LINARES ESCALONA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles