REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-570
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ZULYN ALICIA PEREZ DE MONTE DE OCA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.021.094, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RICARDO MARULLO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.143, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (150.35 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts con terreno de Dilcia, SUR: en líea de 16 mts con Blanca Palmero, ESTE: en línea de 9.40 mts con la calle 23 que es su frente y OESTE: en línea de 10 mts con terreno de Anibal Vásquez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constantes de tres piezas con su respectivo baño y cocina, cerca perimetral del terreno de paredes de bloque, portón y puertas de hierro . Ubicada en la comunidad las Tinajitas, sector 3, calle 23 entre carrera 12 y 12 A N° 289, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIEVER ROJAS Y LUIS PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.627.769 Y 5.939.397, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ZULYN ALICIA PEREZ DE MONTE DE OCA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-