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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  14 de junio de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-9975
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DILCIA DEL CARMEN CASTELLANOS INFANTE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.248.819, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), SALOMÓN ESPINA OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 9.228, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (585.92 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19.17 mts., con carrera 1 que es su frente, SUR: en línea de 19.70 mts., con terreno de Raimundo Mendoza, ESTE: en línea de 30.15 mts., con terreno de Amalio Alvarado y OESTE: en línea de 30.15 mts., con terreno de Francisca V de Yánez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa que consta de 3 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina empotrada, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas de madera, ventanas panorámicas, 1 balcón, puerta de seguridad a la entrada, escalera de hierro y concreto . Ubicada  en la carrera 1 entre calles 3 y 4 del Barrio Andres Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONELIS MEDINA Y WILLIAN TALAVERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.502.095 Y 18.861.100, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DILCIA DEL CARMEN CASTELLANOS INFANTE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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