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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  14 de junio de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8734
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIENNI COROMOTO MENDEZ OROPEZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.432.547, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ANDREINA DORANTE, inscrita en el I.P.S.A. Nº 116.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 16 Mts de frente por 16 Mts de largo x 16 mts de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 5 y 6, SUR: en línea de 6 mts con Francisco Milan, ESTE: en línea de 3.30 mts con Benita Ereu y 4,20 mts con elsy acosta y OESTE: en línea de 2.60 mts con Nancy Oropeza, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  un rancho de madera, un cuerto, cocina, baño de zinc y madera. Ubicada  en la calle 5 y 6, sector la encrucijada Brisas del Roble II casa N° 24, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANIELA CHAVIER Y YAMILETH MOK, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.590.468 Y 15.904.654, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIENNI COROMOTO MENDEZ OROPEZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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