En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha: 25/05/2011, los ciudadanos: ADRIANA CRISTINA DEL CARMEN PONCE MEDINA y ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.431.821 y 10.846.644, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el ABG. SIMON BRAVO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 62.965, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años,. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 31/05/2011. En fecha 02-06-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 01/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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