En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: PARTICION DE HERENCIA, intentada por la ABG. EUKARY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.275, apoderada judicial de las ciudadanas DALIA FILANDIA HERNANDEZ ORTIZ, MATILDE PASTORA HERNANDEZ ORTIZ y ALBA ENCARNACIÓN HERNANDEZ ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.082.961, 428.939 y 2.538.246, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.264.357, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la
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