REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001884

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: EUGENIA FAUSTINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.339.847, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts2); ubicadas en: Barrio Morrocoy sector el Tostado, calle principal Guillermo Rivero, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts2); comprendidos por una superficie de CATORCE METROS (14 Mts) de frente; por VEINTIOCHO METROS (28 Mts) de fondo y que tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 28 metros, con calle Juan José Landaeta; SUR: en línea de 28 metros, con bienhechurías de ROSA RICO; ESTE: en línea de 14 metros, con calle Principal Guillermo Rivero y OESTE: en línea de 14 metros, con bienhechurías de JOSE GREGORIO VAZQUEZ, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EUGENIA FAUSTINA LOPEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas en la solicitud que ejerce la ciudadana EUGENIA FAUSTINA LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.