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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-M-2011-000205
 
 Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana BELSITO TUA GIOANNA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.627.548, debidamente asistida por el  abogado Pedro Luís Caridad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.027, en contra del ciudadano CARLOS DAVILA, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto el protesto de los cheques no fue realizado y en consecuencia no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 452 del Código de Comercio.
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
 LA SECRETARIA
 
 AUDREY LORENA PINTO
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