REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000594

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano RAUL JESUS GL BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.960.935, debidamente asistido por la abogada GERALDIN PEREZ MORA, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.991, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano RAUL JESUS GL BLANCO, anteriormente identificado. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:23 a.m.
La Sec.,