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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000243
 
 Revisada detenidamente la anterior demanda de DIVORCIO 185-A suscrita por la ciudadana FLOR INÈS TORRES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.026.963, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.084, contra el ciudadano ALBERTH JACKSON VILLAMIZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.684.413 y de este domicilio, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana FLOR INÈS TORRES QUERO, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011).  Años: 201º y 152º.
 
 EL JUEZ						                                                                 	    		                                                         LA SECRETARIA.,
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
 AUDREY LORENA PINTO.
 En la misma fecha se publicó, siendo las 11:36 a.m.
 La Sec.,
 
 
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