REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-V-2011-000923

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTA MILAGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 34 entre carreras 26 y 27, casa Nº 82, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.345.925, asistida por la abogado en ejercicio MIRIAM J. ZAVARCE P. inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.878, de este domicilio, En el escrito libelar, solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un bien inmueble compuesto por una casa de habitación y el terreno sobre el cual se encuentra construida con un área aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, (600 Mts2), ubicada en la calle 34 entre carreras 36 y 37, casa Nº 82, de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: En 29,50 metros con terrenos ocupados o que fueron ocupados por LINO CORONEL; SUR: En 30,60 metros con terrenos, ocupados o que fueron ocupados por NARCILIO CASTILLO Y DOLORES MARTINEZ; ESTE: En 20,13 metros con la calle 34 y OESTE: En 20 metros con terrenos ocupados o que fueron ocupados por LEONCIA ROJAS DE URDANETA. Se demanda a la empresa “INVERSIONES 6871, C. A.” inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el Nº 51, Tomo 2-A, de fecha 22 de enero de 1991, en la persona de su representante legal ciudadano JAVIER ORLANDO CRESPO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.410.398, tal y como se desprende de Sentencia KH03-V-1996-000001, en la que el Tribunal declara parcialmente con lugar la Demanda de Prescripción Adquisitiva del inmueble constituido por una casa y el terreno signada con el Nº 82 ubicado en la calle 34 entre carreras 26 y 27, Municipio Iribarren del Estado Lara. Es el caso que en el pronunciamiento judicial no se tomó en cuenta todo el metraje, es decir, de los linderos antes mencionados la Sentencia solo dictaminó sobre los metros que ocupa la casa en cuestión, dejando por fuera lo que corresponde al metraje total del terreno.
Este Tribunal, después de revisar detenidamente el presente asunto, considera que por cuanto en lo que se refiere a la materia de Prescripción Adquisitiva, es el Tribunal de Primera Instancia quien debe conocer de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Se cita la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 13 de abril de 2000, Exp. N° 00-004 que Para decidir, la Sala observa: El juicio declarativo de prescripción adquisitiva o de usucapión es otra de las novedades que trae el Código de Procedimiento Civil. Tiene por objeto la declaración del derecho de propiedad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley. El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, debido a que es una competencia privativa de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar donde esté situado el inmueble; competencia ésta que emana directamente del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello que este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita Declinatoria de competencia y el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del año (2011).
Años: 201° y 152°

El Juez Temporal


Abg. José Alfonso Ochoa C.

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria