REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000840

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA RAFAELA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.509.454, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en: la Vía Barquisimeto-Carora, Barrio 19 de Abril carrera 1 con calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUINCE METROS CUADRADOS (289 Mts2); comprendidos por una superficie de DIECISIETE METROS (17 Mts) de frente; por DIECISIETE METROS (17 Mts) de fondo y que tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 17 metros, con terrenos ocupados por WILLIAM GARRIDO; SUR: en línea de 17 metros, con terrenos ocupados por EUDOMAR ALVAREZ; ESTE: en línea de 17 metros, con callejón 3 y OESTE: en línea de 17 metros, con terrenos ocupados por MARIA PEREIRA, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA RAFAELA ARRIECHE, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas en la solicitud que ejerce la ciudadana MARIA RAFAELA ARRIECHE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.