REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-001110

En fecha 8/05/2010, la ciudadana OSMARY DEL CARMEN AMARO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.427, de este domicilio, asistida por el abogado LEONARDO MEDINA, Inpreabogado Nº 31.187, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano OSCAR JOSE ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.262.848, de este domicilio. En dicha unión NO procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 03/02/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Ocho (08) del expediente. En fecha 24/02/2011, el ciudadano OSCAR JOSE ROSENDO, se dio por citado de la presente causa y en fecha 01/03/2011 contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la demanda por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSMARY DEL CARMEN AMARO MORALES y OSCAR JOSE ROSENDO, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 177, Folio: 266, en fecha Cuatro (04) de Abril del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 01:34PM

La Sec.,