REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-008523

Vista la Solicitud por RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano RICERDO PAEZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-19.374.110, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.951.
Al respecto el Artículo 773 del código de procedimiento civil establece:
CITO: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción, errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Es así que confrontado el libelo observa este Juzgador, que el solicitante no consigno los recaudos como es: Partida de nacimiento de solicitante, a los fines de corroborar el error indicado en dicha solicitud, aun cuando le fue solicitado tales recaudos mediante auto de fecha 24-02-2011, lo cual trae como consecuencia que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano RICERDO PAEZ CORTES, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 01:33 p.m.
La Sec.,